En mayo de 2009, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), a petición de la Municipalidad de Guatemala, autorizó que se incrementara la “tasa municipal por consumo de alumbrado público” de 10 a 13 por ciento, lo que equivale a un aumento del 30 por ciento. Dicho incremento cobró vigencia el 1 de junio del año pasado.
A raíz de esta decisión, distintas municipalidades del interior del país han venido solicitando a la CNEE que también les sea autorizada un alza en la “tasa municipal por consumo de alumbrado público” hasta el 13 por ciento, para incrementar sus ingresos.
En nuestra opinión, la decisión de la CNEE es arbitraria, toda vez que no compete a la misma autorizar incrementos a la tasa municipal de alumbrado público. De conformidad con el Código Municipal, las tasas municipales son decretadas por los concejos municipales.
Sin embargo, lo más grave del asunto es que la denominada “tasa municipal por consumo de alumbrado público” en realidad no es una tasa, sino un arbitrio que, de conformidad con lo que disponen los Artículos 171, literal c), y 239, párrafo primero, de la Constitución, solamente los puede decretar el Congreso.
La Corte de Constitucionalidad, en reiterados fallos, ha determinado que una tasa es “una relación de cambio por virtud de la cual un particular paga voluntariamente una suma de dinero y debe recibir como contraprestación un determinado servicio público”.
La denominada “tasa municipal por consumo de alumbrado público” es una exacción onerosa que se obliga a pagar a los usuarios del servicio de energía eléctrica, que, por cierto, cada día pagan más debido a la elevación de los precios de los combustibles. Luego, dicha tasa no se genera de manera voluntaria ni se recibe un servicio público como contraprestación.
Sin duda, la citada tasa es un arbitrio encubierto (que no fue decretado por el Congreso) y, por ende, es inconstitucional; por tanto, amerita ser impugnada ante la CC, sobre todo ahora que la energía eléctrica se ha venido encareciendo.
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