Alexander Aizenstatd, abogado y catedrático universitario
Guatemala se sumó, el mes pasado, a los más de cien países que reconocen a la Corte Penal Internacional. Alexander Aizenstatdt, catedrático de Derecho y poseedor de un máster en la Universidad de Yale, habla de las implicaciones que esta decisión conlleva, entre ellas revisar la legislación existente, para adecuarse a los crímenes que el tribunal persigue.
El Congreso ratificó, el 26 de enero, el Estatuto de Roma. Ello implica que el país se integra a la Corte Penal Internacional (CPI). ¿Cuán relevante es esta decisión?
– La CPI obedece a una nueva era en materia de cómo se protegen los derechos humanos en el mundo. Este tribunal imputa responsabilidad individual, y no del Estado, sobre quienes cometen los delitos más trascendentales a nivel global. Hacemos referencia a genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Y, a partir de 2017, también procesará una falta que resultó difícil de tipificar en su momento y que se ha definido como el crimen de agresión.
¿En qué consiste?
– En agredir a un país sin contar con una autorización expresa del Consejo de Seguridad, o cuando no se ejerce el derecho de legítima defensa.
Sin embargo, el Estatuto de Roma también tipifica como delito el embarazo forzado. Asimismo, otros no contemplados en convenios anteriores.
– Sí. Todos ellos responden a una nueva visión del derecho internacional respecto de la violencia sexual. Y surgen de jurisprudencia previa, la cual fue contemplada en los tribunales ad-hoc. Al hablar de estos, me refiero a los establecidos para procesar los abusos cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. Así, en el proceso contra Jean Paul Akayesu, en 1998, se determinó que la violencia sexual podía ser utilizada para cometer genocidio. Ello representó un enorme avance para la humanidad.
¿Cuáles son las principales diferencias entre los tribunales ad-hoc y la CPI?
– Son varias. Para empezar, estos son temporales y se limitan a un conflicto específico. La Corte es permanente, no tiene limitación geográfica y puede conocer casos en cualquier momento.
¿Puede juzgarse a ciudadanos de países que no reconocen a la CPI? Estados Unidos, por ejemplo, no suscribió el Estatuto de Roma…
– En términos generales, no. Pero se presentan algunas situaciones particulares como el de aquellas personas de cualquier nacionalidad, sin importar si el país reconoce o no a la Corte, cuando el caso es referido por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Esto ocurrió con Sudán. Costa Rica promovió una resolución contra ese país africano durante su paso como miembro no permanente de esta entidad.
En 2002, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dio luz verde a la ratificación del Estatuto de Roma. ¿Cómo explicarse que haya transcurrido casi un decenio para que ello ocurriera?
– No puedo siquiera explicarme por qué fue necesario un cambio de gobierno, cuando se hubiese creído que Álvaro Colom tenía una línea ideológica favorable a la ratificación. Dicho esto, existen algunos aspectos particulares por los cuales a Guatemala le pudiese interesar formar parte de la CPI en este momento. El tribunal lleva siete casos, todos relacionados con África. Uno es contra los integrantes del Lord’s Resistance Army, un grupo paramilitar que opera en Congo y Sudán, y al que se responsabiliza de la muerte de 7 kaibiles en 2006. Existe una orden de captura vigente contra su líder, Joseph Kony. Al país le interesaría, por tanto, proteger a sus soldados de futuras agresiones y honrar la memoria de los caídos.
¿Cuánto incidió que Guatemala sea miembro, en este momento, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?
– Esta decisión amplía el margen de manejo. Para que nuestros diplomáticos puedan participar en discusiones a nivel mundial, como lo hizo Costa Rica en su momento, era importante ratificar el Estatuto.
¿Cómo llega un caso a ser ventilado ante la CPI?
– El fiscal, el argentino Luis Moreno Ocampo, debe evaluar si se ha cometido alguno de los delitos establecidos en el Estatuto, siempre y cuando ello haya ocurrido después de 2002, año en que este entró en vigencia.
Lo cual descarta que se ventilen casos ocurridos en el país en las décadas de los setenta y ochenta...
– Depende. Existen delitos considerados de naturaleza continuada. El más importante, el de desaparición forzada. Este mantiene vigencia hasta que aparece la víctima o, en su defecto, sus restos mortales.
¿Un caso así podría llegar a la CPI?
– Sí, siempre y cuando la desaparición haya ocurrido como parte de otro delito de lesa humanidad o de genocidio. Sin embargo, ello preocupa a muchos de los países que han ratificado el Estatuto, y no creo que la Corte tenga interés en perseguir casos de esta naturaleza. Se han concentrado en hechos ocurridos en África, todos ellos después de 2002.
El Tribunal Superior de Bogotá ha pedido a la CPI investigar al expresidente colombiano Belisario Betancur por el caso de los desaparecidos en el Palacio de Justicia en 1985. ¿Qué opina al respecto?
– Este es un delito de naturaleza continuada, ya que hablamos de desaparición forzada. Sin embargo, a mi parecer, lo que pide el tribunal colombiano no se ajusta al criterio de complementariedad que rige al tribunal. Este determina que la CPI no sustituye a las cortes nacionales, las cuales tienen el derecho y la obligación de juzgar estos crímenes. Ello constituye una de las bases esenciales sobre las que se asienta el tribunal.
¿Cuánto pesa que Estados Unidos no haya suscrito el Estatuto de Roma?
– Otras potencias como China e Israel han adoptado la misma actitud. Quizá ello le haya restado velocidad al proceso de ratificación, pero el número de países que reconocen hoy a la CPI es impresionante. Son 120, incluidos casi todos los latinoamericanos, lo cual también ejercía presión sobre Guatemala.
¿Cómo se integra la CPI?
– Sus 18 jueces son nacidos en países miembros. Hoy cuentan con una jueza de Costa Rica y pronto habrá una de República Dominicana. Consta de tres salas: la preliminar, en la cual se resuelven asuntos previos al proceso –órdenes de captura, investigación preliminar, decomisos de bienes y otros–, la encargada de llevar a cabo el juicio y la de apelaciones.
¿Qué penas contempla?
– La máxima condena es de 30 años de cárcel o cadena perpetua, si se considera de alta peligrosidad al imputado. La Corte cuenta con una lista de estados que voluntariamente permiten a los condenados ser recluidos en sus cárceles.
¿Qué pasa si ese país no contempla en su legislación la cadena perpetua?
– Nada. El país debe respetar la condena impuesta por la CPI.
¿Puede un particular presentar una demanda ante la CPI?
– No. Lo que puede presentar es una denuncia. Si el fiscal Moreno Ocampo decide investigar, lo hará. Pero queda a su criterio.
¿Cuán ágilmente persigue los delitos?
– Para estándares internacionales, la CPI avanza de una manera bastante rápida. Sin embargo, es importante resaltar que hoy no hay Policía capaz de detener a Joseph Kony, porque los casos se persiguen en países africanos en los que las autoridades no ejercen control. Hace falta un cuerpo internacional, formalmente establecido, para estos fines.
Al no lograrse estas capturas, ¿cuánto pesan las órdenes emitidas?
– El solo hecho de ser tachados de perseguidos les impide moverse con libertad. Los criminales de guerra ya no pueden desplazarse como quisieran ni acudir a citas internacionales, si fueran invitados. Se les limita el campo de acción y ello ejemplifica el espíritu de disuasión con la que la CPI nació.
¿Qué cambios deben hacerse en Guatemala como consecuencia de la ratificación del Estatuto de Roma?
– Varios. Algunos delitos contemplados en el Estatuto no están regulados en la legislación local, o se definen de forma distinta. Un ejemplo es el genocidio. Bajo el derecho internacional, este puede cometerse contra cuatro grupos considerados protegidos: nacionales, étnicos, raciales y religiosos. Otros países lo amplían a económicos y políticos. Guatemala no contempla los grupos raciales. Aunque la CC ya dijo que raza y etnia son lo mismo, la definición nuestra no corresponde a una interpretación adecuada bajo el Derecho internacional.
¿Es preciso revisar legislación interna?
– No hay una disposición expresa para efectuar reformas. Pero, como el tribunal se basa en el principio de complementariedad, si el Estado no hace su parte, abre la puerta a la CPI para actuar de oficio y perseguir los delitos no contemplados en la legislación guatemalteca. Es preciso regular muchos, como penar el reclutamiento de menores de 15 años, herir a traición, o tomar rehenes, solo por citar algunos.
Parece entonces que el Congreso tiene trabajo por hacer…
– Sí. Además de adecuar los delitos a los definidos por el Estatuto, es importante establecer, expresamente, que estos no
prescriben. Por otra parte, se tiene la obligación de criminalizar toda actividad que interrumpa el trabajo de la CPI. Y es
preciso establecer los mecanismos legales para determinar cómo se cooperará con el tribunal. Todo lo anterior debe regularse en una Ley de Implementación del Estatuto, la cual tuvo que ser aprobada en el mismo momento en que se llevó a cabo la ratificación. Pero no se hizo. En tal sentido, vamos tarde.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
10 comentarios: