Lo que no está expresamente permitido debe entenderse prohibido.
Conforme la Constitución, los ministerios tienen a su cargo el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, es decir que, además de estos, ninguna otra entidad o dependencia puede ejecutar planes y programas del Ejecutivo, a excepción de las entidades descentralizadas y autónomas, creadas con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados al Congreso.
Las secretarías de la Presidencia son exclusivamente dependencias de apoyo al Presidente, aunque algunas de ellas llevan a cabo funciones ministeriales, tales como las secretarías de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de Bienestar Social y de la Paz (Sepaz), entre otras.
La Corte de Constitucionalidad, en una memorable sentencia emitida en 2009, declaró inconstitucionales y nulas de pleno derecho, varias disposiciones de la Ley del Organismo Ejecutivo que asignaban funciones ministeriales a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, extremo que sentó un sano precedente.
También existen otras entidades (¿descentralizadas?) del Ejecutivo que sin ser ministerios llevan a cabo funciones ministeriales, como el Fondo Nacional para la Paz (Fonapaz), el Fondo Nacional de Desarrollo (Fonades) y el Fondo Social de Solidaridad (FSS), creados mediante acuerdos gubernativos y no por medio de leyes del Congreso, por lo que son notoriamente ilegales.
Las entidades y dependencias que, a pesar de no ser ministerios realizan funciones ministeriales (fondos, fideicomisos, secretarías y demás), integran lo que se denomina el sistema paralelo de gasto público o sector informal del Estado, caracterizado por la opacidad, la discrecionalidad y la ausencia de fiscalización. Además, sus actuaciones no se ajustan al principio que rige la función pública que reza “lo que no está expresamente permitido debe entenderse prohibido”, Artículo 152 de la Constitución.
Por otro lado, dado que, a través de los fideicomisos se transmiten bienes dinerarios y no dinerarios del Estado, y se delega la administración de la hacienda pública, no pueden originarse de acuerdos gubernativos, sino de leyes del Congreso, ya que, conforme la Constitución, corresponde al Presidente la administración de la hacienda pública con arreglo a la ley y no a su entero arbitrio.
Asimismo, el despacho de los negocios del Ejecutivo se ha delegado en innumerables ONG. Esta delegación de la ejecución presupuestaria, una enajenación de la gestión pública, se tradujo durante el régimen de Álvaro Colom en un gigantesco desorden, descontrol y degeneración en las finanzas públicas, lo que, por supuesto, redundó en despilfarro, abuso y corrupción.
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