Rudy Villeda, jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
Explica los principales cambios con la entrada en vigor de la Ley Antievasión II a partir del próximo viernes. Agrega que para fortalecer a la SAT aún falta la ley de Acceso a la Información Bancaria de los contribuyentes.
¿Qué acciones está implentando la SAT para aplicar la Ley Antievasión II?
– Modificar los reglamentos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Timbres Fiscales, Tabaco y otros. Modificar 9 formularios de declaración y se creó uno para el régimen del pequeño contribuyente. Esta ley no conlleva incremento de tasas, incluye la restitución del Impuesto al Tabaco que se perdió durante 1 año y 3 meses, las medidas son para fortalecer a la administración tributaria.
¿Qué cambios tendrá el régimen de pequeño contribuyente?
– El régimen tiene un incremento del monto de ingresos anuales de Q60 mil a Q150 mil, las facturas que emitan ya no generarán crédito fiscal para el que las adquiere. Tienen que estar inscritos como pequeños contribuyentes, los que estén en otros regímenes podrán pasarse a este nuevo a partir del segundo trimestre de este año (1 de abril).
¿Hay cambios para el uso de facturas especiales?
– Esto permitirá a la SAT mejores controles y que se reduzca la elusión porque se le pagaba el 5 por ciento del IVA al pequeño contribuyente y a la SAT se pedía el 12 por ciento, además muchos proveedores no existían. Esto tiene ventajas para la devolución del crédito fiscal, porque el exportador compra al productor que le extiende una factura especial en la que se retiene el IVA y el 5 por ciento del ISR que se trasladará a la SAT. Los productores a los que no se les retengan impuestos y sean contribuyentes tendrán que quedar inscritos en un padrón de la SAT cumpliendo varios requisitos.
¿Este cambio fue uno de los más cuestionados por el sector agrícola?
– Hubo un mal entendido, pero se platicó con el sector de cardamomo, café y otros para explicar los beneficios para los que sí cumplen con el pago correcto del impuesto. Los exportadores vieron los beneficios y al inicio solo estaba para los exportadores de productos agropecuarios, pero de forma voluntaria se incorporaron al régimen los sectores de productos artesanales y reciclados.
¿Hay cambios para el ISR?
– Los gastos deducibles, se aclara que se entiende por deducible y que ya no estén ambiguos. Un ejemplo es la planilla del IGSS, aplica más en el régimen del 31 por ciento –ellos pagan sobre la utilidad– al deducir la renta imponible es pequeña y resultan pagando 1.8 por ciento sobre ingresos brutos; ahora tendrán que presentar la planilla que reportan al IGSS. En el caso de los empleados de relación de dependencia, muchos jugaban y hacían aportes extraordinarios a los fondos de pensión, dependiendo de cuánto tenían de planilla del IVA, pero ahora solo podrán deducir los fondos de pensión privados que estén autorizados, y en Guatemala no hay ninguno.
¿Pero hay una orden de la Corte de Constitucionalidad para acreditarlos?
– No, la CC ordenó a la SAT que los empleados podían poner como deducibles los aportes a esos fondos de pensión, pero no se dejó claro que tienen que estar autorizados. Ahora la ley dice que (los fondos de pensión) tienen que estar autorizados y en Guatemala no hay reglamentación sobre el tema, los autorizados son el Montepío, el de clases pasivas, el del Banco de Guatemala, el de la Usac y el del IGSS. Los otros eran fondos de inversión, no de pensión.
¿Hay un artículo que regula lo relativo sobre la renta presunta?
– Si facturan por debajo del precio que es, la SAT tendrá la facultad de determinar por medio de una renta presunta cuál es el valor real con base en los últimos 3 meses que haya reportado o el de su competencia. Por ejemplo, un par de zapatos vendidos en Q100 y en el mercado cuesta Q200, la SAT podrá revisar.
¿Se necesitará más personal en la SAT?
– Para este año se contrataron 205 personas más para fiscalización, aduanas y recaudación, que incluye a personal que se encarga de omisos, cobranzas y de los planes para mejorar la recaudación.
¿También se establece el delito de simulación fiscal?
– Ya estaba en el Código Civil. Figuras como los testaferros, donde una persona que no quiere figurar como representante legal de su empresa coloca a un mensajero, al (agente) de seguridad o alguien más, esa es una forma de simulación fiscal. La SAT podrá presentar denuncia penal en esos casos.
¿Qué medidas faltan para fortalecer la administración tributaria?
– Después de la Antievasión II se necesita la Ley de Acceso a la información Bancaria para cruzar la información con la Superintendencia de Bancos. La SAT podrá verificar si lo que declara está registrado en su cuenta bancaria, la información tendrá que ser a través de un juez y las personas que tendrán acceso en la SAT mantendrán la confidencialidad que dice la ley. Solo hay dos países en todo el mundo que no tenemos ese acceso (a las cuentas bancarias).
En todos los países, los contribuyentes manejan solo la información fiscal, aquí en Guatemala si es para pagar impuestos presentan un estado financiero donde la ganancia es pequeña, pero para efectos de distribuir dividendos con sus socios presentan otros balances en los que las utilidades son grandes, pero todo eso no lo podemos verificar porque no tenemos esos accesos.
También hay compromisos con organismos internacionales (para el combate del lavado de dinero), debemos de suscribir 12 convenios de intercambio de información, pero no podemos firmarlos por la falta de esta legislación, ya tenemos acuerdos con 17 países, pero no podemos firmarlos. Hace falta esta ley.
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