Hace unos meses escribí una columna que trataba de los riesgos implícitos en atribuirle ciertas facultades amplias a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) relativo a la eliminación del secreto bancario. Básicamente se prescindía de la orden judicial necesaria para solicitar información de los cuentahabientes en los bancos del país y permitía que éste organismo público fuera directamente a requerir dicha información a su libre discreción.
Ahora nos enfrentamos con un asunto similar en el supuesto que la Ley Antievasión II (Decreto 4-2012 del Congreso) ahora le extiende aún más las atribuciones que le corresponderían a la SAT. Si se lee detenidamente el Artículo 30 de la referida ley, entenderíamos que ahora la administración tributaria puede formular ajustes basándose en la existencia de una posible simulación por parte del contribuyente. Por un lado tenemos la facultad que sí le incumbe a la SAT de formular ajustes, pero por el otro está el hecho que pueda tipificar una simulación como tal para realizar dicho ajuste.
Con esta nueva reforma notamos que existe una tendencia de dotar a la SAT de facultades que no le competen y, en todo caso, se estaría intrometiendo en una facultad que debería ser ejercida con exclusividad por el Organismo Judicial. En este caso se estarían revirtiendo los roles entre los tribunales y la SAT, considerando que esta última entidad tiene ahora la potestad de declarar o “sentenciar” una simulación y simplemente remitir dicha resolución a un juzgado para iniciar la acción penal respectiva. ¿Podría la SAT simplemente remitir su resolución a un juzgado para que este último la acate y declare casi que de oficio la simulación?
Considero que si la SAT contempla la posibilidad que haya existido simulación por parte del contribuyente y quisiera formular ajustes basándose en dicha simulación, debe entonces acudir a la vía judicial correspondiente y solo después de agotarse dicha vía y obtenido sentencia favorable, podría proceder a formular dichos ajustes e inclusive solicitar la condena del contribuyente por defraudación al fisco. A pesar de que las intenciones de la ley en cuestión son evitar que se dé una mayor evasión fiscal, dónde queda la certeza jurídica en caso que se le esté invistiendo a la SAT de una potestad juzgadora que correspondería únicamente a los tribunales de justicia.
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