En Guatemala, el objetivo de la publicidad oficial siempre ha sido la promoción de la imagen del gobernante de turno (o de otros funcionarios), de sus colaboradores o de los precandidatos oficialistas, a través de la difusión de sus cualidades y de la magnificación de sus “realizaciones”. Luego, el grueso de la publicidad oficial se reduce a una mera propaganda destinada a vender al gobierno, a los servidores públicos o al oficialismo, como si fueran productos comerciales. Millardos de quetzales se gastan en esta promoción, matizada por el subjetivismo, la parcialidad y la adulación. En dos platos, un verdadero culto a la personalidad del funcionario o candidato oficialista.
En México, con el propósito de proscribir este tradicional culto a la personalidad del funcionario, colaborador o candidato oficial, se aprobó una reforma constitucional que cobró vigencia el 14 de noviembre de 2007.
El texto que finalmente se incorporó a la Constitución de México dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Esta disposición prohíbe expresamente la promoción personal de los funcionarios de gobierno, y obliga a los diferentes órganos, instituciones, entidades y dependencias estatales a difundir informaciones bajo una concepción eminentemente institucional y con fines exclusivamente informativos, educativos o de orientación social, sin excepción.
La legislación guatemalteca solo prohíbe a los funcionarios hacer propaganda con las obras y actividades una vez hecha la convocatoria a elecciones. Asimismo, la Constitución dispone que el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, los Viceministros y demás funcionarios del Ejecutivo tienen vedado favorecer a partido político alguno, aunque no existe sanción. En todo caso, la promoción personal de los funcionarios y la difusión de informaciones impregnadas de subjetivismo no están prohibidas ni castigadas.
Sin duda, tanto los límites de la propaganda oficial como el gasto en publicidad deben ser objeto de regulación en nuestro país.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
4 comentarios: