Mañana entran en vigor varias modificaciones al IVA, al ISR y al ISCV, incluidos en la Ley Antievasión II.
Las exportadoras que les compren productos agropecuarios, artesanales o reciclados a productores e intermediarios deberán usar facturas especiales y retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al entrar en vigor mañana el Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando”, más conocida como Ley Antievasión II.
Omar Franco, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dijo que una parte de las nuevas disposiciones entrarán en vigor mañana y otra a partir de enero de 2013.
Facturas especiales y retenciones
Mañana entrará en vigor la disposición de utilizar facturas especiales por parte de las empresas exportadoras para retener el ISR en la compra de productos agropecuarios (café, cardamomo y otros), artesanales y reciclados.
También entrará en vigencia la retención definitiva obligatoria a los contribuyentes del régimen general (5 por ciento) del ISR que se presentará al mes vencido en formulario de declaración jurada. Los contribuyentes que opten por el pago directo deben solicitar autorización y un código emitido por la SAT.
Además, el precio de la hoja de papel sellado se incrementará de Q1 a Q10.
En el caso de los contribuyentes especiales deberán presentar en forma electrónica cada seis meses el detalle de las compras y las ventas efectuadas.
También se implementará una solvencia fiscal que deberán presentar las entidades que reciban donaciones y proveedores del Estado, entre otros.
Para vehículos
A partir del próximo sábado las personas que han vendido sus automóviles podrán dar aviso de la transacción a la SAT si ya transcurrieron 30 días y el comprador no ha realizado el trámite del cambio de propietario. Así se faculta a la SAT para requerir el pago de los impuestos producto de la compraventa a los nuevos propietarios.
Además, la SAT impondrá una multa correspondiente al cien por cien del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) si el contribuyente incumple con el pago del tributo.
En abril entrarán en vigor los cambios al régimen de Pequeño Contribuyente, se elevará el monto de sus ventas anuales de Q60 mil a Q150 mil; si exceden el monto, la SAT los traslada al régimen general. Las ventas de pequeños contribuyentes no generarán crédito del IVA.
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