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Guatemala, viernes 02 de marzo de 2012

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Opinión:

Transferencias presupuestarias

Editorial

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

Nuestra Constitución dispone que la estructura del presupuesto del Estado es programática y que en el mismo se debe incluir la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. Esto significa que el presupuesto debe ser una declaración pormenorizada de todo lo que se piensa hacer con los recursos públicos durante el respectivo periodo fiscal. Luego, debe indicarse la asignación ordenada y sistemática de todos los fondos por unidades temáticas, materias o proyectos.

 

Esta distribución obligatoria de recursos impide, por definición, que los mismos puedan aplicarse a destinos diferentes de los previstos en la respectiva ley presupuestaria, ya que esto desvirtúa la razón de ser del cómputo previo de los ingresos y egresos estatales. Tanto es así que la Constitución ordena que en la misma ley presupuestaria se regulen los casos específicos en que pueden transferirse fondos (trasladarlos o pasarlos de un lugar a otro) dentro del total asignado para cada organismo, dependencia o entidad.

 

O sea que las transferencias presupuestarias deben preverse en la Ley del Presupuesto como excepciones clara y específicamente establecidas y no como la regla general, porque, bajo este supuesto, se desnaturaliza el concepto de presupuesto programático y se da pie a que el presupuesto se convierta en una mera carta de intenciones sin carácter obligatorio.

 

Sin embargo, en las últimas leyes presupuestarias se ha facultado al Gobierno a efectuar transferencias de recursos entre las distintas entidades del Ejecutivo (ministerios, secretarías, fondos sociales, fideicomisos, consejos y demás) en forma genérica, irrestricta, ilimitada y discrecional; sin respetar, obviamente, los destinos específicos previstos en dicha ley. Esto permite, por ejemplo, que fondos asignados a educación o a salud se trasladen a infraestructura y viceversa, o que recursos destinados a seguridad se pasen a cultura y deportes. La única limitación es el techo presupuestario.

 

El fraude de la Constitución ocurre cuando se tergiversa o manipula el alcance y sentido de una norma constitucional con miras a que, con base en ella, se obtenga un objetivo prohibido o contrario a la misma Constitución.

 

En nuestra opinión, la disposición que otorga al Gobierno la facultad de hacer transferencias ilimitadas en el marco de una ley presupuestaria se ha venido emitiendo en fraude de la Constitución.

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1 comentarios:

  1. Oscar Enrique Alvarado S.: (2012-03-02 09:25:53 horas)
    La Haciienda Pública es un curso que requiere de mucho estudio, pero en Guatemala cualquier politiquero de turno hace lo que se le da la gana, de manera irresponsable, sin los conocimientos técnicos, por más que en las universidades se dicten maestrías en finanzas públicas la verdad es que nadie puede con los políticos y son ellos los que juegan con el destino de los pueblos. El gobierno actual también es irresponsable ya que en poco tiempo está procediendo a más endeudamiento público.
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