El menú: ensalada de recuerdos de los comensales más antiguos; fechas y nombres de los lugares concurridos y direcciones bien condimentadas como entrada principal. Y, de postre, un flan de datos curiosos. Algo de la historia de los restaurantes.
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La Corte hace retroceder todo lo actuado en el juicio contra los militares a partir del 19 de abril.
Unos aseguran que la CC emitió una resolución política luego de las presiones del presidente Otto Pérez Molina y de la cúpula empresarial. Otros expresan su satisfacción por la respuesta de la Corte, pero aseguran que todavía es necesario deducir responsabilidades a la jueza Jazmín Barrios, también critican el actuar de los dos magistrados de la Corte que votaron en contra de anular la sentencia: Mauro Chacón y Gloria Patricia Porras. Otros indican que es necesario respetar la decisión aunque no se comparta.
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De conformidad con la Ley de Orden Público, el Presidente de la República “podrá decretar el Estado de Sitio no solo con motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; sino también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del Artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil”.
Asimismo, la Constitución establece que: “Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente”.
Es decir que el Congreso, dentro de un plazo perentorio de tres días, debe ratificar, aprobar o improbar el Estado de Sitio decretado por el Organismo Ejecutivo. Luego, si el Congreso dentro de ese plazo fatal no ratifica o aprueba el Estado de Sitio este se entenderá rechazado o improbado; y, por consiguiente, perderá vigencia ipso facto.
De esa cuenta, el plazo máximo de vigencia de un Estado de Sitio sin contar con la ratificación o aprobación del Congreso es de tres días. No más.
En todo caso, la Ley de Orden Público dispone: “En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.
Por ende, solo tendrá validez lo actuado por el Ejecutivo, bajo un Estado de Sitio, durante el plazo de tres días cuando el Congreso no lo hubiere ratificado o aprobado.
Esto es lo que ocurrió con el Estado de Sitio que fue decretado por el actual gobierno en municipios de los departamentos de Santa Rosa y Jalapa. Desde luego que no fue aprobado ni ratificado por el Congreso, solo tiene validez lo actuado bajo el régimen de Excepción durante los tres primeros días, aunque el mismo haya durado diez días. Lo actuado por las autoridades civiles y militares, en el marco del Estado de Sitio, después del tercer día es inválido (nulo) y susceptible de que se deduzcan las responsabilidades legales pertinentes.
Crecen los temores de que se reanude la guerra sectaria que asoló en otros tiempos a todo el país.
Al menos 37 muertos por un potente tornado que azotó un suburbio de Oklahoma City y que arrasó con una escuela primaria.
Un cliente de un banco israelí mató a cuatro personas en una sucursal en la ciudad de Beerseba tras pedir en vano que la entidad le otorgara un préstamo, informaron medios locales.
Al otro lado del río Bravo, justo enfrente de Brownsville, Texas, hay un refugio para inmigrantes recién deportados de Estados Unidos y otros transeúntes que aguardan cruzar la frontera.