Los abogados del sector privado afirman que es una facultad de los tribunales, no de la SAT.
El sector privado solicitó ayer a la Corte de Constitucionalidad (CC) que declare inconstitucional el Artículo 50 del Decreto 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y Contrabando, conocida como Ley Antievasión II, que permite a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) cerrar preventivamente un negocio sin orden de juez competente, y el Artículo 31 que le faculta a aplicar ajustes a los contribuyentes que considere que engañan al fisco.
La inconstitucionalidad parcial fue interpuesta por la Cámara del Agro en marzo pasado, y a la misma se adhirieron el resto de asociaciones gremiales que conforman el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) y la Cámara de Comercio de Guatemala.
Stuardo Ralón, abogado de la Cámara del Agro, explicó durante la vista pública que las dos normas son violatorias de la Constitución Política debido a que otorgan facultades discrecionales a la SAT que únicamente le corresponden a un juez competente.
Al respecto, argumenta que los dos artículos lesionan la presunción de inocencia y el derecho de defensa, ya que la SAT puede cerrar un negocio sin acudir a un tribunal y demostrar la falta, o en el caso de simulación fiscal, calificar que un negocio tiene vicios.
Los abogados de la SAT argumentaron en la vista que los dos artículos de la nueva legislación les proveen de herramientas necesarias para incrementar la recaudación.
Abelardo Medina, intendente de Recaudación de la SAT, indicó que no tienen ningún programa de cierre preventivo de negocios, y solo se ha aplicado en varios casos donde se acompañó al Ministerio de Gobernación y al Ministerio Público en operativos contra el contrabando y venta de celulares robados.
La idea de aplicar el cierre preventivo de empresas es en aquellos negocios que se les sorprenda infraganti que no están registrados o que no emiten factura.
Tras escuchar los argumentos de las partes que participaron en la vista pública, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad tiene un plazo para resolver si dichos artículos de la Ley Antievasión II son inconstitucionales; en el caso del Artículo 31, de simulación fiscal, este ya fue suspendido de manera provisional por la CC.
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