Uno de los más importantes aciertos que se incorporan en el anteproyecto de reformas constitucionales del presidente Otto Pérez Molina es la supresión definitiva de los fondos sociales y de los fideicomisos estatales, que han sido una inagotable, ilimitada y escandalosa fuente de corrupción en el sector público. Millardos de quetzales se han extraviado y malgastado por medio de estas desafortunadas estructuras de gasto público que cobraron una fuerza inusitada durante el régimen de Álvaro Arzú (1996-2000), dando pie a que se consolidara el denominado “sistema paralelo de gasto público”, caracterizado por la opacidad, el secreto, la discrecionalidad, la ausencia de fiscalización y el despilfarro.
De hecho, muchas entidades e instituciones ejecutan la mayor parte de sus presupuestos de inversión por medio de los fideicomisos estatales. La Municipalidad de Guatemala es un ejemplo elocuente de esto: cuatro fideicomisos constituidos por la comuna capitalina ejecutan el grueso del presupuesto edil: Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala (Fidemuni), Fideicomiso Metropolitano para la Recreación, Cultura y Deporte, Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana (FAPU) y el Fideicomiso de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala (Fidemetra). Los dos primeros son administrados por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en tanto que los otros dos por bancos privados.
Por cierto, ha trascendido que las actuales autoridades de la comuna capitalina se están moviendo políticamente en función de evitar la supresión de los fideicomisos en el sector público, sea por vía constitucional o legal, porque se resisten a garantizar el acceso a la información, a la rendición de cuentas, a la fiscalización y la transparencia en la ejecución del gasto edilicio.
Cabe recordar que la jefa de la Contraloría General de Cuentas (CGC), Nora Segura, ha solicitado enérgicamente que se prohíba la ejecución de gasto público por medio del contrato de fideicomiso, porque a la CGC le es imposible fiscalizarlos. La Superintendencia de Bancos, por su parte, ha informado que la ley le prohíbe suministrar a la CGC datos sobre los fideicomisos públicos que operan en los bancos del sistema. O sea que los fideicomisos públicos no son fiscalizables.
En consecuencia, lo que procede es la prohibición y supresión de los fideicomisos públicos, sea por vía constitucional o legal. Es imperativo.
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