El pasado martes, el embajador de los EE.UU. en Libia, Christopher Stevens, y otros 3 estadounidenses fueron asesinados en el contexto de un ataque a las instalaciones del Consulado de los EE.UU. en Bengasi, Libia, perpetrado por presuntos manifestantes islámicos que protestaban violentamente contra el polémico video difundido por Internet denominado La Inocencia de los Musulmanes, considerado blasfemo por los referidos manifestantes. Dicho video también ha desatado protestas en otros países árabes, tales como Egipto, Irán, Yemen y Túnez, incluso algunos indignados han pedido la muerte del autor del video, Nakoula Basseley Nakoula (Sam Bacile). En todo caso, no es la primera vez que se producen estallidos de violencia en países árabes en repudio de “actos blasfemos”. El año pasado, por ejemplo, hubo disturbios en Afganistán a raíz de que el pastor estadounidense, Terry Jones, quemó públicamente un ejemplar del Corán en Florida, EE.UU. Recordamos también cuando se publicó el libro Los Versos Satánicos del escritor hindú nacionalizado británico, Salman Rushdie, en 1988, hubo fuertes disturbios en el mundo musulmán e, incluso, el ayatolá Jomeini (Irán) instó a asesinar a toda persona relacionada con la publicación del libro y ofreció una recompensa a quien asesinase a Rushdie.
Sin duda, el asesinato del embajador Stevens es execrable y deplorable, y amerita que se investigue a fondo, así como que se castigue severamente a los responsables. Debe sentarse un precedente categórico para que agresiones como ésta no se repitan en el futuro.
De hecho, Guatemala no ha sido ajena a este tipo de ataques contra embajadas y diplomáticos extranjeros. Sucesos violentos como la “quema de la Embajada de España”, ocurrida el 31 de enero de 1980, y los asesinatos de los embajadores de los EE.UU., John Gordon Mein (28 de agosto de 1968), y de Alemania Federal, Karl Von Spreti (5 de abril de 1970), imputados a las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), han quedado registrados en la memoria histórica.
Cabe advertir que el Artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice: “Los locales de la misión son inviolables (…) El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad; y, asimismo, el Artículo 29 de dicha Convención reza: “La persona del agente diplomático es inviolable (…) El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”. Elementales normas de civilidad.
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